REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000446
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.107.718.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVÁN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA y CRUZ ELIZABETH LABRADOR MÁRQUEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SUR DEL LAGO C.A. y a los ciudadanos y ciudadanas HILARIO DE JESÚS MORENO CUBARRUBIA, YOANDER DE JESÚS MORENO PEÑA, SILSA ESTHER ANDRADE PEREZ y YILDA GODOY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.107.718, no corrigió ni por si ni por medio de ninguno de sus apoderados judiciales debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto por su coapoderado judicial abogado IVÁN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.218.613, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 169.018, actuando en representación del ciudadano RAFAEL ANGEL RONDON GONZALEZ, antes identificado, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación del Despacho Saneador, vale decir, dentro de los días viernes 08 y lunes 11 de noviembre de 2013 ambos inclusive, ya que la notificación fue practicada en fecha 07 de noviembre de 2013 y agregada a autos en esa misma fecha 07 de noviembre de 2013, presentando escrito de subsanaciones de forma extemporánea en fecha martes 12 de noviembre de 2013, por lo que no puede tenerse como subsanado en tiempo hábil el escrito libelar, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.