REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000371
PARTE ACTORA: Ciudadana CLORY MENDOZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.237.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUILLERMO BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.914.063, en su condición de Patrono.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de noviembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana CLORY MENDOZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.237, y su apoderado judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada el ciudadano GUILLERMO BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.914.063, en su condición de Patrono, y su abogado asistente MIGUEL ANGEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.766. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales se pagarán de la siguiente forma: el primer pago el día viernes 29 de noviembre de 2013 el demandado le pagara a la demandante la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33), en las instalaciones de este Circuito Laboral; el segundo pago se realizara el día lunes dieciséis (16) de diciembre de 2013 el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33), en las instalaciones de este Circuito Laboral; y el tercer pago se realizara el día viernes diez (10) de enero de 2014 el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33), en las instalaciones de este Circuito Laboral; con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de alguno de los pagos convenidos.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
CLORY MENDOZA DE RODRÍGUEZ NANCY JOSEFINA CALDERON T.
GUILLERMO BERRIOS MIGUEL ANGEL GOMEZ
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