REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000406
PARTE ACTORA: Ciudadana MARLEBY ROSALY CARRERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.959.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RINCON DEL MUEBLE C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de agosto del 2007, bajo el N° 07, Tomo A-25, en la persona del ciudadano NESTOR JOSE RINCON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.521.336, en su condición de Representante Legal de la prenombrada sociedad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS MATOS BARON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARLEBY ROSALY CARRERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.959, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.204.472, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la Sociedad Mercantil “RINCON DEL MUEBLE C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de agosto del 2007, bajo el N° 07, Tomo A-25, en la persona del ciudadano NESTOR JOSE RINCON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.521.336, en su condición de Representante Legal de la prenombrada sociedad, y su abogado asistente CARLOS LUIS MATOS BARON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.300. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.411,92), los cuales se pagarán de la siguiente forma: el primer pago en este acto en cheque N° 00006780, de la cuenta N° 0108-0105-21-0100070120, de la cual es titular el ciudadano NESTOR JOSÉ RINCON AVENDAÑO, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.705,96), a favor de la demandante MARLEBY ROSALY CARRERO MARTINEZ, contra el banco Provincial; el segundo pago se realizara el día lunes dieciséis (16) de diciembre de 2013 la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.705,96), en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de alguno de los pagos convenidos.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


MARLEBY ROSALY CARRERO MARTINEZ RONALD EDUARDO CALDERON


NESTOR JOSE RINCON AVENDAÑO CARLOS LUIS MATOS BARON