REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000414
PARTE ACTORA: Ciudadana YENIFER VANESSA RONDON ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.517.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÚS EDUARDO PINEDA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.102.638, en su condición de patrono.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ALICIA LEAL MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YENIFER VANESSA RONDON ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.517, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.204.472, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), los cuales se pagarán en este acto de la siguiente forma TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en cheque N° 00000448, de la cuenta N° 0108-0372-11-0100115720, de la cual es titular el ciudadano JESUS PINEDA, a favor de la demandante YENIFER VANESSA RONDON ALARCON, contra el banco Provincial, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en dinero efectivo, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de alguno de los pagos convenidos.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


YENIFER VANESSA RONDON ALARCON RONALD EDUARDO CALDERON


ANA ALICIA LEAL MORENO