REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000342
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA LOURDES PAREDES NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.924.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA EMÉRITA ROSALES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-8.084.938, en su condición de Única y Exclusiva Propietaria de la Firma Personal “ATHELIER K-CHE de MARÍA EMÉRITA ROSALES ESCALONA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 57, Tomo B-11.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MALDONADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARÍA LOURDES PAREDES NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.924, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana MARÍA EMÉRITA ROSALES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-8.084.938, y su abogado asistente LUIS ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.994.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.933. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.032,00), los cuales se pagan en este acto en cheque N° 18823541, de la cuenta N° 0134-0244-25-2443039956, de la cual es titular DIIO´S MAR C.A., a favor de la demandante MARÍA LOURDES PAREDES NAVA, contra el banco Banesco, por el monto convenido, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de alguno del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
MARÍA LOURDES PAREDES NAVA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
MARÍA EMÉRITA ROSALES ESCALONA LUIS ENRIQUE MALDONADO
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