REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2013-000248
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERT JOSE CHACON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.997.864.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: HOTEL SIERRA LINDA (NEMESIS, C.A.).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZA C. MARIN VELASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de noviembre de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ROBERT JOSE CHACON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.997.864, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.447.082 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada YALITZA C. MARIN VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.304, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expresando de forma personal y sin coacción alguna que desiste en este acto del procedimiento en razón de haber recibido el pago total de lo reclamado por ante la Inspectoría del Trabajo, ente que le impartió la debida homologación a ese acto. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia a cualquier acción en contra del accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, este Tribunal procede a HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes y el archivo del expediente al sexto día (6to) hábil siguiente al de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
ROBERT JOSE CHACON PEÑA ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
YALITZA C. MARIN VELASQUEZ
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