REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000374
PARTE ACTORA: Ciudadano YAZMIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.589.377.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MIKRO PAPEL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 05 de abril de 2006, bajo el N° 36, Tomo A-10, en la persona del ciudadano JOSÉ DELIO CONTRERAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.597, en su condición de Propietario y Patrono de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YAZMIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.589.377, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.447.082, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la Sociedad Mercantil “MIKRO PAPEL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 05 de abril de 2006, bajo el N° 36, Tomo A-10, representada por el ciudadano JOSÉ DELIO CONTRERAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.597, en su condición de Director Gerente de la referida Sociedad Mercantil, y su abogada asistente MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.023. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.536,94), los cuales se pagarán el día miércoles veinte (20) de noviembre de 2013 la demandada le cancelara al demandante la cantidad convenida en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del alguno de los pagos convenidos.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,
YAZMIN PEREZ ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
JOSÉ DELIO CONTRERAS GÓMEZ MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ
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