REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2013-000363
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PEÑA GUILLÉN, ABEL ENRIQUE VELÁSQUEZ ALARCÓN, NANCY ZENAIDA VELÁSQUEZ ALARCÓN, MARÍA EUGENIA SUÁREZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.476.966, V-10.711.016, V-10.711.013 y V-12.350.857 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTER)., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, Tomo 39-A; Sgdo, No. 23 y luego al cambio de denominación social, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en la persona del Gerente Comercial de la Región Andina, ciudadano RAFAEL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.357.813, de la prenombrada Sociedad Mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA y RAUL ARTURO GIMENEZ C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de noviembre de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de representantes judiciales debidamente acreditados, y de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.738, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.



GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA