REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000067

MEDIACIÓN POSITIVA - EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIÉCER ÁLVAREZ SEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–23.205.046, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Efrén Darío Ortiz Zerpa y Silguero Duarte Marcelino venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.962.811 y 4.702.283, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.258 y 69.932, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 9.393.807, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida en su condición de Propietario de la TASCA RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA.

APODERADO JUDUCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Jeanny Patricia Sanabria de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.459, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.335, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy viernes, primero (1º) de noviembre de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JORGE ELIÉCER ÁLVAREZ SENA, contra del ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, en su condición de Propietario de la TASCA RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano JORGE ELIÉCER ÁLVAREZ SEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–23.205.046, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y su co-apoderado judicial Abg. Efren Dario Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.962.811, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.258, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta instrumento poder inserto al folio 23 de las actas procesales; así como la parte demandada ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 9.393.807, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida en su condición de Propietario de la TASCA RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA, a través de la apoderada judicial Abg. Jeanny Patricia Sanabria de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.459, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.335, domiciliada en la ciudad de El Vigía, según consta en poder autenticado de fecha 01/07/2011, inserto bajo el Nº 32, Tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria pública de El Vigía Estado Mérida, el cual, se encuentra inserto de los folios del 41 al 43 de las actas procesales, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano JORGE ELIÉCER ÁLVAREZ SEÑA, a manera de mediar, la cantidad de: SETENTA Y OCHO MIL (Bs. 78.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal, de los cuales el trabajador ciudadano JORGE ELIÉCER ÁLVAREZ SEÑA, declara y acepta que recibió la cantidad de: DIECIOCHO MIL (Bs.18.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según consta en recibos y planillas de pago presentadas, resultado una diferencia a pagar de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). SEGUNDO: La parte actora ciudadano JORGE ELIÉCER ÁLVAREZ SEÑA, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en dos (2) pagos. Un primer pago, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), a través del cheque Nº 59462365 la entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, emanado de la Cuenta Nº 0105 0130 06 1130087824, de fecha 6 de noviembre de 2013, a nombre del ciudadano Jorge Álvarez; y Un segundo y último pago, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), a través del cheque Nº 59462366 la entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, emanado de la Cuenta Nº 0105 0130 06 1130087824, de fecha 6 de diciembre de 2013, a nombre del ciudadano Jorge Álvarez; que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado en esta Audiencia Preliminar, en la cual, las partes realizaron un recálculo del bono de alimentación, descontando algunos montos. AMBAS PARTES declaran que el monto ofrecido y objeto de esta mediación incluyen los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano JORGE ELIÉCER ÁLVAREZ SEÑA, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras laboradas, días feriados y salario retenido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que conste que se hizo efectivo el pago realizado.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago realizado. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza de la mediación realizada y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 4:40 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante

Co- apoderado Judicial de la Parte Demandante


Apoderada Judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Nohelia del Carmen Silva