REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-S-2013-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

- I –
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

TRABAJADORES: BRIGIDA DEL CARMEN CONTRERAS TABORDA, JEAN CARLOS TORRES CASAS, JUNIOR JAVIER HERNADEZ FERNANDEZ, SAMUEL DE JESUS ARAQUE, SAIDER ALONSO DURAN DURAN, MILKA GISELA MARQUEZ FALCO, MAIRA ALEJANDRA TRESPALACIOS REGALADO, NORQUIS ANTONIO SANCHEZ GUILLEN, LISETH CAROLINA SIERRA RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL SANCHEZ PAEZ, REINALDO ANTONIO GUILLEN, ARMINDA JOSEFINA VILLASMIL, RODOLFO DE JESUS RESTREPO CONTRERAS, YORDIN FABRICIO DAVILA GUILLEN, VICTOR JOSE MOLINA GIL, EDIXON MIGUEL RANGEL MENDOZA, LERYS ISABEL ZAMBRANO BOLAÑO, SIRIA CALDERON CARRERO, DUVALIER JOSE IRIGAY ATENCIO, ALEIDY COROMOTO GUTIERREZ MORA, ELVIS MARCEL TORRES, NELLY COROMOTO SOTO RINCON, EDUARDO ELISEO VERA CARRILLO, JHON ALEJANDRO APONZA GOMEZ, DANNY JAVIER ANGULO ZAMBRANO, GUEILOR GIOVANNY NAVA BRICEÑO, YNGRIT ONELIS VARGAS BAEZ, JOSE GREGORIO PEÑA CAMARGO, LILIBETH DEL CARMEN ROSALES MALDONADO, TONY DAVID CONTRERAS ORTEGA, ENDY ANTONIO ARAUJO HERNANDEZ, ODUBER EDUARDO PAOLINI CONTRERAS, MIZAEL ALEXANDER RODRIGUEZ MOLINA, HILDER ALI MARTINEZ ZAMBRANO, ENDER ANTONIO CHACON PARRA, JOSE HOMERO OSUNA CHIRINOS, JOSE RAFAEL MARQUEZ MENDEZ, MARTHA SELENY ROBLEDO ZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.914.400, V-16.742.214, V-18.598.028, V-15.594.093, V-20.939.176, V-21.307.782, V-22.662.730, V-19.097.861, V-17.187.615, V-20.939.808, V-19.539.603, V-11.953.678, V-15.660.566, V-17.771.454, V-20.432.296, V-16.306.241, V-18.019.874, V-13.559.239, V- 20.571.854, V-19.486.436, V-19.718.399, V-14.249.633, V-20.432.684, V-24.552.504, V-20.573.823, V-18.055.849, V-14.845.694, V-20.200.469, V-17.027.164, V-20.573.825, V-21.570.919, V-17.794.478, V-24.608.457, V-18.056.488, V-21.306.530, V-20.096.420, V-10.241.654 y V-23.204.787, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS TRABAJADORES: Abg. Alfredo Mendoza Almairo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.068, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

PATRONO: AGROPECUARIA DE ALIMENTOS AGROALI C.A.

MOTIVO: SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROALI C.A.
- II-
ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento por la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de octubre de 2013, por los ciudadanos Brigida Del Carmen Contreras Taborda, Jean Carlos Torres Casas, Junior Javier Hernández Fernández, Samuel De Jesús Araque, Saider Alonso Duran Duran, Milka Gisela Marquez Falco, Maira Alejandra Trespalacios Regalado, Norquis Antonio Sanchez Guillen, Liseth Carolina Sierra Rodriguez, Luis Miguel Sanchez Paez, Reinaldo Antonio Guillen, Arminda Josefina Villasmil, Rodolfo De Jesus Restrepo Contreras, Yordin Fabricio Davila Guillen, Victor Jose Molina Gil, Edixon Miguel Rangel Mendoza, Lerys Isabel Zambrano Bolaño, Siria Calderon Carrero, Duvalier Jose Irigay Atencio, Aleidy Coromoto Gutiérrez Mora, Elvis Marcel Torres, Nelly Coromoto Soto Rincon, Eduardo Eliseo Vera Carrillo, Jhon Alejandro Aponza Gomez, Danny Javier Angulo Zambrano, Gueilor Giovanny Nava Briceño, Yngrit Onelis Vargas Báez, José Gregorio Peña Camargo, Lilibeth Del Carmen Rosales Maldonado, Tony David Contreras Ortega, Endy Antonio Araujo Hernandez, Oduber Eduardo Paolini Contreras, Mizael Alexander Rodríguez Molina, Hilder Ali Martinez Zambrano, Ender Antonio Chacon Parra, José Homero Osuna Chirinos, José Rafael Márquez Méndez, Martha Seleny Robledo Zea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.914.400, V-16.742.214, V-18.598.028, V-15.594.093, V-20.939.176, V-21.307.782, V-22.662.730, V-19.097.861, V-17.187.615, V-20.939.808, V-19.539.603, V-11.953.678, V-15.660.566, V-17.771.454, V-20.432.296, V-16.306.241, V-18.019.874, V-13.559.239, V- 20.571.854, V-19.486.436, V-19.718.399, V-14.249.633, V-20.432.684, V-24.552.504, V-20.573.823, V-18.055.849, V-14.845.694, V-20.200.469, V-17.027.164, V-20.573.825, V-21.570.919, V-17.794.478, V-24.608.457, V-18.056.488, V-21.306.530, V-20.096.420, V-10.241.654 y V-23.204.787 respectivamente, parte solicitante, asistidos por el abogado Alfredo Mendoza Almairo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, en la cual, Solicita disponga lo conducente a la convocatoria de las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato SINTRAAGROALI; recibiéndose por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, librándose auto a los fines de pronunciarse sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha veintinueve (29) de octubre de 2013, este Tribunal se abstiene de admitir la solicitud y dicta Despacho Saneador, ordenando así al demandante con apercibimiento de perención, subsane el libelo de demanda en los términos señalados a los fines de su admisión.

- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

- En fecha 29 de octubre de 2013, este Juzgado se abstuvo de admitir la solicitud en los siguientes términos

“(…) Visto el escrito presentado por los ciudadanos Brígida Contreras, Jean Torres, Junior Hernánde, Samuel de Jesús Araque, Saider Duran, Milka Márquez, Maira Trespalacios, Norquis Sánchez, Liseth Sierra, Luís Sánchez, Reinaldo Guillen, Arminda Villasmil, Rodolfo de Jesús Restrepo, Yordin Dávila, Victor Molina, Edixon Rangel, Lerys Zambrano, Siria Calderón, Duvalier Irigay, Aleidy Gutiérrez, Elvis Torres, Nelly Soto, Eduardo Vera, Jhon Aponza, Danny Angulo, Gueilor Nava, Yngrit Vargas, José Peña, Lilibeth del Carmen Rosales, Tony Contreras, Endy Araujo, Oduber Paolini, Mizael Rodríguez, Hilder Martínez, Ender Chacón, José Osuna, José Marque y Martha Robledo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.914.400; V-16.742.214; V-18.598.028; V-15.594.093; V-20.939.176; V-21.307.782; V-22.662.730; V-19.097.861; V-17.187.615; V-20.939.808; V-19.539.603; V-11.953.678; V-15.660.556; V-17.771.454; V-20.432.296; V-16.306.241; V-18.019.874; V-13.559.239; V-20.571.854; V-19.486.436; V-19.718.399; V-14.249.633; V-20.432.684; V-24.552.504; V-20.573.823; V-18.055.849; V-14.845.694; V-20.200.469; V-17.027.164; V-20.573.825; V-21.570.919; V-17.794.478; V-24.608.457; V-18.056.488; V-21.306.530; V-20.096.420; V-10.241.654 y V-23.204.787, respectivamente, parte solicitante, asistido por el abogado Alfredo Mendoza Almairo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirlo, en tal sentido, le ordena lo siguiente:

1.- Consigne el listado con el total de los trabajadores (as) afiliados (as) en el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Agropecuaria de Alimentos Agroali, C.A., (SINTRAAGROALI), que permita determinar si la solicitud fue realizada por la cantidad de trabajadores sindicalizados requeridos legalmente.

2.- Indique con claridad que es lo que solicita al Tribunal, en virtud que existe incongruencia en la narrativa del escrito.

En consecuencia, la parte actora, deberá corregir, aclarar o SUBSANAR, lo antes requerido, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaría de haberse cumplido la notificación que a tal fin se le practique y bajo apercibimiento de PERENCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley Adjetiva Laboral. (…)”.


- A los folios del 64 al 101, de fecha 29 de octubre de 2013, consta boleta de notificación librada a la parte demandante, en la cual, el tribunal le informa que por auto de la misma fecha, le ordenó subsanar el libelo.

- A los folio del 102 y 177, consta consignación de la boleta de notificación realizada por el alguacil adscrito a esta Sede judicial Ciudadano Luís A. Rivera Vega, el día Jueves, 31 de octubre de 2013, se encuentran firmadas por la persona que la recibió.

- A los folios del 178 al 215, consta certificación de la secretaria de fecha 04 de noviembre de 2013, de haberse cumplido con la notificación comenzando a transcurrir a partir de partir de ese día exclusive, los dos (2) días hábiles siguientes para que la parte actora subsanara la demanda.

- En fecha 5 de noviembre de 2013, los ciudadanos Brígida del Carmen Contreras, Jean Carlos Torres, Samuel de Jesús Araque, Saider Duran, Milka Márquez, Maira Trespalacios, Luis Sánchez, Reinaldo Guillen, Yordin Dávila, Lerys Zambrano, Siria Calderón, Nelly Soto, Eduardo Vera, Jhon Aponza, Danny Angulo, Gueilor Nava, José Peña, Tony Contreras, Oduber Paolini, Mizael Rodríguez, José Osuna y José Márquez, asistidos por el abogado Alfredo Mendoza Almairo, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.068; así como los ciudadanos Junior Hernández, Norquis Sánchez, Arminda Villasmil, Rodolfo Restrepo, Víctor Molina, Duvalier Irigay, Aleidy Gutiérrez, Elvis Torres, Yngrit Vargas, Lilibeth Rosales, Endy Araujo y Martha Robledo, asistidos por el abogado Alfredo Mendoza Almairo, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.068, consignan escritos de subsanación, los cuales, se encuentran insertos a los folios del 217 al 222 y del 224 al 226 respectivamente.

- A los folios del 19 al 26, marcado con la letra “B” consta acta constitutiva del sindicato, en la cual, se evidencia que en fecha de fecha 03 de octubre de 2010, se eligió la Junta directiva de SINTRAAGROALI.

- A los Folios del 27 al 44, consta estatutos del Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Agropecuaria de Alimentos Agroali C.A. (SINTRAAGROALI).

Ahora bien, del escrito de solicitud se puede observar que, alegan los Trabajadores que los integrantes y miembros electos de la Junta Directiva del Sindicato (SINTRAAGROALI) la mayoría integrada por más de dos terceras (2/3) partes renunciaron a sus cargos, tal como se evidencia de las respectivas cartas de renuncia que acompañaron al presente escrito y otros se ausentaron de manera absoluta en vista de la renuncia de los otros quedando el sindicato acéfalo en su junta directiva desde hace aproximadamente más de dos (2) años, lo que a tenor de lo previsto en el artículo 409 de la LOTTT, hace procedente la solicitud de convocar a nuevas elecciones, para elegir los nuevos integrantes de la Junta Directiva.

En tal sentido, se hace necesario traer a colación lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en cuanto a la Sustitución de integrantes de la junta directiva antes de culminar el período.
Artículo 409. En caso de renuncia, ausencia absoluta o sanción disciplinaria que amerite la separación del cargo de uno, una o más integrantes de la junta directiva antes que termine el período para el cual fue electo o electa, su sustitución se realizará de acuerdo a lo establecido en los estatutos.
Si los estatutos no establecen la forma de sustitución, se podrá decidir en una asamblea general de trabajadores y trabajadoras convocada a tal efecto. El directivo sustituto o directiva sustituta ejercerá el cargo por el resto del período.
Cuando durante el periodo estatutario de la junta directiva renunciaran, se ausentaran o fuesen removidos más de las dos terceras partes de sus integrantes, deberá convocarse al proceso electoral de la organización sindical. (Negrilla y Subrayado de esta Juzgadora).

En cuanto a la convocatoria a Elecciones, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, establece en su artículo 405 lo siguiente:

“Artículo 405. Las organizaciones sindicales notificarán de la convocatoria del proceso de elecciones al Poder Electoral y si lo requieren solicitarán asesoría técnica y apoyo logístico para la organización del proceso electoral a los fines de garantizar los derechos e intereses de sus afiliados y afiliadas. El Poder Electoral publicará el Gaceta Electoral la convocatoria presentada por la organización sindical dentro de los ocho días siguientes a la notificación.

Así mismo, el artículo 406 eiusdem, establece en cuanto a la convocatoria por el Tribunal lo siguiente:
“Artículo 406. Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la junta directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al Juez o Jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva.
El Juez o la Jueza del con competencia en materia laboral ordenará la convocatoria a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical, y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.” (Negrilla y Subrayado de esta Juzgadora).

De lo artículos antes transcritos, se puede deducir que, sí durante el periodo estatutario de la junta directiva renunciaran o se ausentaran más de las dos terceras partes de sus integrantes (como en el caso de marras), deberá convocarse al proceso electoral de la organización sindical; asimismo, las organizaciones sindicales notificarán de la convocatoria del proceso de elecciones al Poder Electoral y éste Poder Electoral publicará el Gaceta Electoral la convocatoria presentada por la organización sindical dentro de los ocho días siguientes a la notificación. No obstante, la misma Ley establece que, es transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la junta directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al Juez o Jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva. Y así se establece.

En el caso bajo análisis, la solicitud de convocatoria le fue realizada al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y, si bien es cierto, se realizó con un número no menor del diez por ciento de los trabajadores afiliados y afiliadas a la organización sindical (es decir, un numero no menor a 3 de los trabajadores afiliados a SINTRAAGROALI), según el listado consignado con el despacho saneador, en el cual, se evidencia que son 26 los afiliados a SINTRAAGROALI; no es menos cierto, que la junta directiva fue electa el 03 de octubre del 2010 (folios 22), con un periodo de duración de tres (3) años contados a partir de su elección, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del estatuto del Sindicato, y la solicitud fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, el 22 de octubre de 2013, habiendo transcurrido 3 año y 19 días desde que fue electa la junta directiva, por lo que sólo venció el lapso o periodo para el cual, fue electa la junta directiva no habiendo transcurrido hasta los momentos íntegramente los tres meses de vencido el período para el cual fue elegida la junta directiva de la organización sin que se haya convocado a nuevas elecciones sindical para que se puedan solicitar que disponga la convocatoria respectiva tal como lo establece el artículo 406 eiusdem, Razón por la cual, de conformidad con lo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que considera al proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y para que pueda cumplir su cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales; así como lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que indica que: “Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria a alguna disposición expresa de Ley.” el cual, es aplicable por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar: INADMISIBLE la presente solicitud, por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Y así se decide.

- IV-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud, intentada por los ciudadanos Brigida Del Carmen Contreras Taborda, Jean Carlos Torres Casas, Junior Javier Hernández Fernández, Samuel De Jesús Araque, Saider Alonso Duran Duran, Milka Gisela Marquez Falco, Maira Alejandra Trespalacios Regalado, Norquis Antonio Sanchez Guillen, Liseth Carolina Sierra Rodriguez, Luis Miguel Sanchez Paez, Reinaldo Antonio Guillen, Arminda Josefina Villasmil, Rodolfo De Jesus Restrepo Contreras, Yordin Fabricio Davila Guillen, Victor Jose Molina Gil, Edixon Miguel Rangel Mendoza, Lerys Isabel Zambrano Bolaño, Siria Calderon Carrero, Duvalier Jose Irigay Atencio, Aleidy Coromoto Gutiérrez Mora, Elvis Marcel Torres, Nelly Coromoto Soto Rincon, Eduardo Eliseo Vera Carrillo, Jhon Alejandro Aponza Gomez, Danny Javier Angulo Zambrano, Gueilor Giovanny Nava Briceño, Yngrit Onelis Vargas Báez, José Gregorio Peña Camargo, Lilibeth Del Carmen Rosales Maldonado, Tony David Contreras Ortega, Endy Antonio Araujo Hernandez, Oduber Eduardo Paolini Contreras, Mizael Alexander Rodríguez Molina, Hilder Ali Martinez Zambrano, Ender Antonio Chacon Parra, José Homero Osuna Chirinos, José Rafael Márquez Méndez, Martha Seleny Robledo Zea, por ser contraria a una disposición expresa de la ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón


En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón