REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000213

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GUSTAVO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.204.084, domiciliado en la carretera panamericana, Santa Elena de Arenales, Capazon Centro, Sector la Curva, casa N° 06, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.702.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.932, domiciliado en la Av 16, Edificio Rima, piso 2, oficina 5, El Vigía, Estado Mérida.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA, en la persona del alcalde ciudadano JOSE MOISES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.914.005, en su carácter de alcalde y representante legal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ Y RAIZA JHOANA BRICEÑO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.676.998 y V-15.591.229, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 28.163 y 148.548, en su orden, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO .

-I I-
ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio por motivo de Indemnización por Accidente de Trabajo interpuesto por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.702.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.932 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.204.084, contra la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora, en la persona del alcalde y representante legal ciudadano José Moisés Pereira , venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V- 11.914.005, el cual recibió este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2012, y en fecha miércoles 20 de noviembre de 2013 a las 10:00 am de la mañana, día y hora pautadas por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia oral de juicio, la parte demandante ciudadano Gustavo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.204.084, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada Alcaldia del Municipio Obispo Ramos de Lora, a través de su coapoderada judicial abogada Reina Coromoto Chacon Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, y en consecuencia este Tribunal levantó acta declarando el desistimiento del proceso y pasa ampliar mediante la presente sentencia los motivos de la decisión:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo que en el Proceso Laboral es obligación de las partes comparecer a la audiencia oral de juicio y en virtud de que el Tribunal ha cumplido con todo lo necesario, en cuanto autos se refleja que en el folio (233) del expediente se indica la fecha fijada y la hora pautada para la realización de la audiencia oral de juicio, publicándose, igualmente esta fecha y hora para la celebración de la audiencia en la cartelera de la sede judicial y en la pagina de Internet http://merida.tsj.gov.ve/., ya queda de las partes asistir a la misma por que en lo que respecta al órgano jurisdiccional el mismo cumplió con sus obligaciones al informar oportunamente la hora y fecha que dicho acto se llevaría a cabo.

Ahora bien, en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la parte actora, ciudadano GUSTAVO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.204.084, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, y dejándose solo constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, razón por la cual este tribunal aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala textualmente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción;(…) subrayado y negrita por quien juzga.

No obstante , la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009 , ha establecido en virtud de la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Sustantiva del Trabajo, que se entiende como el Desistimiento del Proceso.
Además, en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:

“(…) De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita (…)”

En tal sentido, y dada la incomparecencia de la parte actora, ciudadano Gustavo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.204.084, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente y en acatamiento de los criterios jurisprudenciales previstos en sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe esta Juzgadora declarar en el dispositivo del fallo el Desistimiento del Proceso. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
.
Primero: El Desistimiento del Proceso en aplicación al criterio establecido por el máximo Tribunal de la República.

Segundo: No se condena en costas a la parte demandante en virtud de lo establecido en el articulo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Tercero: En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación al Síndico Procurador del Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.
La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón

En la misma fecha, siendo la una y treinta y un minutos de la tarde (1:31 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón.