REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veinticinco (25) de noviembre del dos mil trece
203º y 154 º
Asunto Nro.01442
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITHMAR DUGARTE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.921.893, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana CARMEN ELENA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.031.007 quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda Abogada ROSSANA LOZADA, La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificado ciudadana YUDITHMAR DUGARTE RANGEL, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana CARMEN ELENA RANGEL, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana CARMEN ELENA RANGEL, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/01442
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