REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veinticinco (25) de noviembre del dos mil trece
203º y 154 º
Asunto Nro.01444
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOBARDO RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.546.624, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. Junto a la ciudadana LUZMARY GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.219 quien funge como Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Sexta Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, La presente solicitud se debe a que el padre de la adolescente antes identificado ciudadano LEOBARDO RIVAS MEZA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana LUZMARY GOMEZ CONTRERAS, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA ANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LUZMARY GOMEZ CONTRERAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/01444
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