REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 25 de noviembre de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro.01478
SOLICITANTE: ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE y JESUS ALFONZO LOBO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.753.993 y 11.960.464.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de once (11) y uno (01) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud recibida en fecha (14) de noviembre del año (2013), por los ciudadanos ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE y JESUS ALFONZO LOBO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.753.993 y 11.960.464, debidamente asistidos por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter el primero de Tutor del niño OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y el segundo con el carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRES; quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Hospital Universitario de los Andes y Universidad de los Andes, los siguientes beneficios: Prestaciones sociales, vacaciones, caja de ahorros, seguro de vida, ahorro habitacional, fideicomiso, aguinaldos, HCM, pensión de sobreviviente del IVSS, pasivos laborales, pólizas de seguro, monte pío y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los niños de autos por ante las referidas Instituciones; derivados de la relación laboral, dejados por su legitima madre la causante ADA LEYGARY CHAVARRIA PUENTE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.500.000.-------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (25) de noviembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados y la admite en cuanto a lugar derecho hay; y por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a los solicitantes ciudadanos ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE y JESUS ALFONZO LOBO CASTILLO, para que en representación el primero de Tutor y el segundo como progenitor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y uno (01) años de edad; puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a los ciudadanos ROVIRO ALFREDO CHAVARRIA PUENTE y JESUS ALFONZO LOBO CASTILLO, en su carácter el primero de Tutor y el segundo como padre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (25) días del mes de noviembre de dos trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
DRH/wasc
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