REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro.01485

SOLICITANTE: LA CRUZ DUGARTE ANA GABRIELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.373.956
DESCENDIENTE: la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro

Vista la solicitud de fecha quince (15) de Noviembre del año (2013), por la ciudadana ANA GABRIELA LA CRUZ DUGARTE, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad , debidamente asistida por la Defensora Pública abogada, MARGUILY C PULIDO GUILLEN, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la INSTITUCION “SILOS ERNESTO CHE GUEVARA, adscrita a la Vicepresidencia Industrial de la CVAL, los siguientes beneficios: Prestaciones sociales, Vacaciones, Caja de ahorro, Seguro de Vida, Ahorro Habitacional, Fideicomiso, Aguinaldos, HCM, Pensión de Sobreviviente del IVSS, Pólizas de Seguro así como cualquier otro beneficio que le corresponda a la prenombrada hija dejada por su legitimo padre el causante: WISTER JOSE QUINTERO QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.064. Obrero de la Institución “SILOS ERNESTO CHE GUEVARA, adscrita a la Vicepresidencia Industrial de la CVAL. El referido causante falleció el día veintiséis (26) de Mayo del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 660, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANA GABRIELA LA CRUZ DUGARTE, en su carácter de madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veinticinco (25) del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Srío.





Jims.-