REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE NOVIEMBRE DE 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 09206
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOVITO ELIEZER LARA VILLARROEL y YOLIMAR UZCATEGUI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.755.052 y V-14.268.277, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOVITO ELIEZER LARA VILLARROEL, ofreció a favor de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de octubre del 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 01050065640065656539 a nombre de la madre en el Banco Mercantil. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de uniformes, útiles y calzado documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono decembrino lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Los gastos médicos extraordinarios y medicinas serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. Presente la madre, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de octubre de 2013, por los ciudadanos JOVITO ELIEZER LARA VILLARROEL y YOLIMAR UZCATEGUI GOMEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc