REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE NOVIEMBRE DE 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09208
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS ANGULO NOGUERA y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.144.792 y V-26.214.072, respectivamente, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE LUIS ANGULO NOGUERA, ofreció a favor de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, con fecha de pago el 30 de agosto del 2013 y a partir del 30 de noviembre de 2013 la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales con fecha de pago los 30 de cada mes en lo sucesivo, mediante entrega directa a su hijo, contra recibo. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), con fecha de pago el 15 del mes de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de útiles y libros documentando el pago con la presentación de facturas a su hijo por el monto ofrecido. El Bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa y calzado documentando el pago con la presentación de facturas a su hijio por el monto ofrecido. Los gastos médicos extraordinarios y medicinas serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. Presente el adolescente quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por su progenitor; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de octubre de 2013, por los ciudadanos JOSE LUIS ANGULO NOGUERA y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
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