REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) de noviembre de 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 09210
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos BERNARDO ANTONIO NAVA SALAS y YENNI ANDREINA HERNANDEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.182.085 y V-22.987.510, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano BERNARDO ANTONIO NAVA SALAS, compartirá con su hija en navidad, este año 2013 la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 de diciembre, invirtiendo cada año la fecha de disfrute. En carnaval la niña permanecerá con la madre y en semana santa con el padre, invirtiendo cada año la fecha de disfrute. Las vacaciones escolares las disfrutará la niña el 50% del periodo con cada padre, iniciando la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, alternando entre ellos la fecha de disfrute de forma anual; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 7 de noviembre de 2013, por los ciudadanos BERNARDO ANTONIO NAVA SALAS y YENNI ANDREINA HERNANDEZ INFANTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc