REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) de noviembre de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09212
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ELIAS TEOFILO DE LEON RANGEL y GLEYDDYS DIORALYS MEZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.307.867 y V-19.144.647, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ELIAS TEOFILO DE LEON RANGEL, compartirá con su hija un día a la semana la recogerá en la Unidad Educativa Simoncito “Niña Avelina Gil”, ubicado en Los Curos, Parte media, Parroquia J.J. Osuna, Municipio Libertador del Estado Mérida, también lo hará el día miércoles cada quince días a las 4:00 p.m. y la retornará al mismo lugar el día siguiente a las 8:00 a.m, a partir del 25-09-2013. Los fines de semana serán alternos entre los padres, a tal fin, cuando corresponda al progenitor, es te la recogerá en la Unidad Educativa Simoncito “Niña Avelina Gil”, desde el día viernes a las 4:00 p.m. y la retornará el lunes al mismo lugar a las 8:00 a.m., a partir del 20-09-2013. En navidad, la semana del 24 de diciembre, corresponderá al padre y corresponderá a la madre la semana del 31 de diciembre y al año siguiente inverso. En Carnaval la niña permanecerá con la madre y en semana santa con el padre y al año siguiente se invierte. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares el 50% al inicio del periodo vacacional corresponderá a la madre y la segunda mitad al padre y al año siguiente de modo inverso. El progenitor mantendrá comunicación telefónica con su hija los martes, jueves y sábados en horario comprendido de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. al número 0274-415.38.61. La madre mantendrá contacto telefónico con su hija de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. al numero 0424-784.73.48, los días que corresponda al padre compartir con su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de septiembre de 2013, por los ciudadanos ELIAS TEOFILO DE LEON RANGEL y GLEYDDYS DIORALYS MEZA ESCALONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
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