REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) de noviembre de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09214
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos TONY FABIAN PLANCHEZ MORENO e YSNEI DESIREE URBINA APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.316.700 y V-21.181.161, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano TONY FABIAN PLANCHEZ MORENO, compartirá con su hijo los fines de semana de forma alterna, a tal fin, lo recogerá los sábados a las 10:00 a.m. y la madre lo buscará los domingos a las 2:00 p.m. En navidad, el niño compartirá una fecha especial con su semana con el padre y la otra con la madre, atendiendo al horario laboral del progenitor. En las vacaciones laborales del progenitor compartirá con su hijo durante quince días con la posibilidad de salir de viaje. El día del padre se compromete a compartir con su hijo al menos unas horas en caso que se encuentre comprometido laboralmente. El día del cumpleaños del niño, se compromete hacer una llamada telefónica al niño durante la semana, realizará una llamada telefónica a su hijo entre las 5:00 p.m. y las 6:00 p.m., lo días lunes, miércoles y viernes; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de septiembre de 2013, por los ciudadanos TONY FABIAN PLANCHEZ MORENO e YSNEI DESIREE URBINA APONTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
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