REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154 º

Asunto Nº 09242

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARIA IRENE RENGIFO PARRA y ANNDRES FELIPE AVILA GUERRERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.920.770 y E-84.492.744, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifestó que fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0137-0032-07-0000917182 del Banco Sofitasa los 30 de cada mes, a nombre de la madre del niño. Asimismo fija a favor de su hijo dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) o se compromete a adquirir uniformes o útiles escolares (de forma alterna) que requiera el niño por el monto antes señalado mediante acuse de recibo, y otro bono en el mes de diciembre comprar la ropa del niño por el equivalente antes mencionado, mediante acuse de recibo. Del mismo modo señala que los gastos referentes a medicinas, médicos, y gastos extraordinarios serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Los montos antes señalados tendrán un incremento anual de un 10%. Los ciudadanos MARIA IRENE RENGIFO PARRA y ANNDRES FELIPE AVILA GUERRERO, manifestaron su acuerdo con lo aquí pautado, comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y a fomentar ell afecto recíproco hacia su hijo y solicitan la Homologación del convenio suscrito en fecha 12-11-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARIA IRENE RENGIFO PARRA y ANNDRES FELIPE AVILA GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del Convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


EL SECRETARIO


DG/09242