REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 08833

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NELSY JOSEFINA VIELMA VIELMA y ASDRUBAL JOSE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.041.606 y 3.938.786.

ABOGADO ASISTENTE: HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.534

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad.

Se recibió el 25 de septiembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NELSY JOSEFINA VIELMA VIELMA y ASDRUBAL JOSE VILLANUEVA, debidamente asistidos por la profesional del derecho HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.534, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de marzo del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06, la cual riela al folio 7 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 9 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 15/10/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 28/10/2013 a las 12:00. m. Al folio 16 y 17 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSY JOSEFINA VIELMA VIELMA y ASDRUBAL JOSE VILLANUEVA, identificados en autos, en fecha (15) de marzo del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano ASDRUBAL JOSE VILLANUEVA, se compromete hacer entrega mensual de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales depositará en una cuenta bancaria que la madre aperturaza para tal fin y que también el padre podrá hacer la transacción vía Internet. Igualmente se compromete hacer entrega de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para los bonos especiales de agosto y diciembre de cada año. Cantidades que tendrán un incremento del veinte por ciento (20%) anual. Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos progenitores por partes iguales. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre siempre y cuando no interfiera en sus horas de estudio y descanso. En cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos los padres lo establecerán de mutuo acuerdo. En caso de viajes al Exterior de uno de los progenitores con la niña, se hará con la debida autorización expedida en documentos autenticado. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 4 de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO