REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (6) de noviembre de 2013.

203º y 154º
Asunto Nro. 08393
VISTO.- El acta que antecede de fecha 6 de noviembre de 2013, y visto el convenimiento suscrito por la parte demandante, el ciudadano RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.491, inscrito en el Inpreabogado N° 73.820, en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida. Los padres y representantes MIGUEL ENRIQUE ALVIAREZ MARMOL y ALIX TERESA CONTRERAS DE URRECHEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.724.365 y 8.770.814 de la Escuela de Futbol Belén y la parte demandada Voceros de las Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Santa Anita, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ y DANY MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.103.652 y 11.952.930; quienes manifestaron su conformidad con los acuerdos alcanzadas entre las partes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1) HOMOLOGAR los acuerdos alcanzados en la presente acción de protección, consistente en: 1) los Niños, niñas y Adolescentes, que integran la Escuela de Futbol Belén, ejercerán su derecho al deporte en las instalaciones de la Cancha Deportiva, ubicada en el Sector San Anita de la Parroquia Antonio Spinetti Dini de este Municipio, los días martes y miércoles de 2:00 a 5.00 p.m. 2) Los días de receso escolar comprendidos desde la fecha de culminación de las actividades escolares en el mes de julio hasta el 16 de septiembre, los niños, niñas y adolescentes que integran la Escuela de Futbol Belén no acudirán a los entrenamientos regulares, retomando sus actividades de manera regular en el horario previamente establecido a partir del 17 de septiembre. Durante el referido receso escolar ejercerán sus actividades deportivas los días lunes y miércoles de 9:00a.m. a 12:00 m. 3) Los días de fiesta nacional o feriados los niños, niñas y adolescentes que integran la Escuela de Futbol Belén no realizaran las actividades deportivas. Con la homologación de los acuerdos arriba suscritos se garantizan el derecho contenido en los artículos 63 y 64 de la LOPNNA, consistentes en el derecho a la recreación, esparcimiento, deporte y juego y al acceso y uso de los espacios e instalaciones publicas deportivas. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada y ordenándose el cierre y archivo del presente expediente 4) Se levanta la Medida Preventiva innominada dictada en fecha 9 de agosto de 2013, debiendo oficiarse al Director del Instituto Municipal del Deporte y Recreación del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Consejo Comunal del Sector Santa Anita, haciéndole saber el contenido del presente acuerdo y del levantamiento de la Medida Preventiva Innominada decretada por este Tribunal. CÚMPLASE.--------

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.


DRH/wasc