REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 8 DE NOVIEMBRE DE 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09095
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MARIA OSCARINA QUINTERO y JOSE LEONARDO VIELMA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.516.505 y V-16.444.549, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE LEONARDO VIELMA VIELMA, compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, desde el sábado a las 9:00 de la mañana hasta el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO Compartirá Con su hijo los días de asueto, es decir Carnaval y Semana Santa, de manera equitativa, una de las fechas con el padre y una con la madre. TERCERO: El padre propone compartir la temporada decembrinna una fecha con el padre y una fecha con la madre, es decir un año compartirá con su hijo la semana del 24 y otro año el 31, es decir de manera equitativa. De igual manera las vacaciones escolares, propone que sean compartida equitativamente con la madre en 50% de ese tiempo con cada uno, siempre y cuando el padre tenga vacaciones laborales. Presente la madre del niño quien manifiesto estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 3 de octubre de 2013, por los ciudadanos MARIA OSCARINA QUINTERO y JOSE LEONARDO VIELMA VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
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