REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 8 DE NOVIEMBRE DE 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 09097
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos BHIMA PRAMANA GANDICA GALERA y CAROLINA GISELA GARRIDO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.032.391 y V-13.229.831, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá tres días a la semana cuatro horas diarias, desde las dos de la tarde hasta las seis de la tarde, es decir los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, retirándolo y retornándolo a su domicilio, así mismo compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, desde el día sábado con retorno domingo por la tarde. En cuanto a los periodos vacacional serán de forma intercalada, es decir un periodo vacacional para cada uno. Presente la madre del niño quien manifiesto estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de octubre de 2013, por los ciudadanos BHIMA PRAMANA GANDICA GALERA y CAROLINA GISELA GARRIDO PARGAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc