REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 1405
SOLICITANTE: EDDYLUZ SOSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.824.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana EDDYLUZ SOSA GUTIERREZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ANA ZOYLET GUILLEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.915, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, del Causante ALEJANDRO JOSE PULIDO MELEAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.868; padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hija. Se admitió la presente causa y se fijó la audiencia para el día 25-10-2013, a las 3:15 pm, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. A los folios 20 y 21, corren insertas el acta de la audiencia única donde la solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el ariculo 80 de la LOPNNA. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MARIA EUGENIA RAMIREZ DE SOSA y LAURA RANYELA ZABALA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-12.070.376 y V-22.987.083, respectivamente, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hija, como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO JOSE PULIDO MELEAN, antes identificado. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO JOSE PULIDO MELEAN. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ---------------------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El SRIO
Exp. Nº 1405
Cherald.-
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