REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, once (11) de noviembre de Dos Mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nro.01426
SOLICITANTE: ZULY CAROLINA PEÑA ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.800
DESCENDIENTES: los niños OMITIR NOMBRE y las adolescentes OMITIR NOMBRES de siete (07) ocho (08) doce (12) y catorce (14) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud de fecha quince (15) de octubre del año (2013), por la ciudadana ZULY CAROLINA PEÑA ARAQUE, actuando con el carácter de madre y representante legal de los OMITIR NOMBRE y las adolescentes OMITIR NOMBRES de siete (07) ocho (08) doce (12) y catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada, MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ANTE LOS Organismos competentes los siguientes beneficios: Caja de ahorro de la Policía del Estado Mérida (FAPEM), Pensión de Seguro de la Gobernación del Estado Mérida, Seguro de vida de la Policía del Estado Mérida y Pensión del Seguro Social, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a los prenombrados hijo dejados por su legitimo padre el causante: LUIS GERARDO MOLINA ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.988. El referido causante falleció el día veinte (20) de Junio del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 365, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los OMITIR NOMBRE y las adolescentes OMITIR NOMBRES de siete (07) ocho (08) doce (12) y catorce (14) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ZULY CAROLINA PEÑA ARAQUE, en su carácter de madre y representante legal de los referidos niños y adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, once (11) del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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