REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida once (11) de noviembre de Dos Mil trece.
203º y 153 º
Asunto Nro. 09115
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ELIMAR MORENO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL QUIJADA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.070.433 y V-12.545.230, respectivamente, a favor de su hija; OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán oportunamente los primeros 15 días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Venezuela Nª 0102-0441-150000060574 a nombre de la madre. así mismo se establecen un bonos escolar para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00) así mismo se establece que los gastos de medicinas, guardería o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hija será cubierto por ambos progenitores en partes iguales; teniendo un incremento anual de un 20% tanto la obligación de manutención como los bonos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIMAR MORENO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL QUIJADA ROSAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
|