REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 11 de Noviembre de Dos Mil trece.
203º y 154 º
Vista el acta levantada en esta misma fecha a los ciudadanos OMITIR NOMBRES en su condición de tío materno del niño OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en la cual solicitan que se modifique la Medida de Protección acordada en fecha 22-09-2009, por este Tribunal ya que el niño se encuentra desde el 2012 viviendo con la mama. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda modificar la medida de Protección del niño OMITIR NOMBRE, y se acuerda Medida de Protección en el hogar de la madre ciudadana OMITIR NOMBRE, para que cuide en su hogar al niño OMITIR NOMBRE, plenamente identificados, de conformidad con el articulo 126 literales “C ”. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
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