REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 01424

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE DURAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.559, actuando en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRES, venezolano, de diez (10) años de edad, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.206.797, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.648, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER El (50%) de los Derechos y Acciones que le corresponden al niño OMITIR NOMBRES, como copropietario de un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en Urbanización Ciudad Casarapa, Segunda Etapa, Guión A, Etapa II-A, distinguido con el numero y letra 3-C, piso 3, Edificio Nº 21-7, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda e identificado con el código catastral Nº 01-41-21-7-3-C, el cual tiene una superficie, aproximada de Cincuenta y Tres metros cuadrados, (53Mts2), cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Con fachada Norte. SUR: Con fachada interna. ESTE: Con fachada Este. Y OESTE: Con apartamento Nº 3-B, el mismo consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación, Un (1) estar TV denominado también estudio, un (1) baño y un área de sala-comedor, lavadero, un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 244, ubicado en el área de estacionamiento de vehículos, le corresponde un porcentaje de condominio, de Cero Entero con Doscientas Cuarenta y Cuatro Milésimas por ciento, (0,244%), sobre los bienes comunes y las cargas de propietarios, según documento inserto por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 17 de marzo de 2008, registrado bajo el Nº 46, protocolo Primero, Tomo 26, primer Trimestre del año 2008. Visto el respectivo avaluó realizado por el Ingeniero JOSE E. CRUZ H. inscrito en SOITAVE, bajo el Nº 1212 avaluó este que el Tribunal valora; ------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista igualmente la aceptación y juramentación de la Curadora Especial, ciudadana ANA LUISA GUILLEN RIVAS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.685. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01424, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del niño: OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble es por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.549.610, 00) se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que le corresponda al referido niño. El Tribunal autoriza a la ciudadana ANA LUISA GUILLEN RIVAS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.685, en su condición de Curadora Especial del niño OMITIR NOMBRES, para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.------------------------------------------------------------------------

Asimismo se exhorta a la ciudadana LILIANA DEL VALLE DURAN GUILLEN, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.----------
LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

J m