REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Doce (12) de noviembre de Dos Mil trece.
203º y 154 º
Expediente Nro. 05863
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE PEREZ y YENIPCE DEL VALLE QUINTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.967.015 y V-14.589.549
ABOGADO ASISTENTE: EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.348.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES actualmente de diecisiete (17) quince (15) trece (13) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PEREZ y YENIPCE DEL VALLE QUINTERO RONDON, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVIN IRAIMA NIETO RANGEL. Seguidamente mediante auto de fecha 27/09/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 11/10/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 10/12/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Toma Mérida Estado Mérida según acta N° 14. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 07/02/2013, mediante escrito los ciudadanos JESUS ENRIQUE PEREZ y YENIPCE DEL VALLE QUINTERO RONDON, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes los cuales convienen en liquidar de la siguiente manera:
1.- El Inmueble consistente en un lote de terreno junto con las mejoras de una casa que mide treinta y dos metros de frente por treinta y dos metros de fondo, situado en la Parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Mérida Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida en fecha veintiuno de Enero de dos mil bajo el N° 42, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre, el cual anexamos en copia simple marcada con la letra "F", la cónyuge cede los derechos y acciones que le corresponden al cónyuge JESÚS ENRIQUE PÉREZ, quien queda como el único propietario del inmueble descrito. 2.- Lote de terreno adquirido en fecha 20 de Agosto de 2010, Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida N° 30, Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, sobre el mismo se encuentran construidas las mejoras de una casa para habitación compuesta de cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, una sala, Cocina, comedor, área de Servicios, Garaje; según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Rangel del Estado Mérida en fecha 29 de Agosto de 2012, bajo el N° 37, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Tercer trimestre, El cónyuge JESÚS ENRIQUE PEREZ cede sus derechos del inmueble a sus hijos OMITIR NOMBRES, antes identificados reservándose el Derecho de Usufructo de por vida sobre dicho inmueble. 3.- Un vehículo automotor signado con las siguientes características PLACA; A38BN9G, Serial de Carrocería: AJF37S49225, Serial del Motor: 8 cilindros, Marca Ford, Modelo: F-350, Año-Modelo: 1976; Color Beige y Marrón; Clase: Camión; Tipo Estacas, Uso: Carga: Servicio: Privado. Adquirido según consta en documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida. En fecha cinco de Junio de 2012, inserto bajo el N° 99, tomo Quinto. Certificado de Registro de vehículos emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 31599016. AJF37S49225-1-2 de fecha 06 de Abril de 2011. Dicho vehículo queda en plena propiedad al Ciudadano Jesús Enrique Pérez, antes identificado. 4.-Un vehículo (Camión) con las siguientes características Placa: A76AV9V, Serial N.I.V: 8ZCPFGW87BV403883, Serial de Carrocería: 8ZCPFGW87BV403883, Serial Chasis: 8ZCPFGW87BV403883, serial de Motor: 6SD1-420603, Marca: Chevrolet, Año Modelo: 2011, Color: Blanco, Clase: Camión; Tipo: Platf/Baranda, Uso: Carga; Servicio: Privado. Certificado de Registro de vehículos emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre N° 28845620-8ZCPFGW87BV403883-1-2, de fecha 17 de Noviembre de 2011, dicho vehículo queda en plena propiedad del Ciudadano Jesús Enrique Pérez, ya identificado 5.- Un vehículo (Camión) con las siguientes características: Placa: A02BX1G, serial N.I.V: 8YTYTHZT2CGA02766, Serial de Carrocería: 8YTYTHZT2CGA02766, Serial de Chasis: CA02766, serial del Motor: 36359875, Marca: Ford, Año Modelo 2012, Color: Blanco, Clase: Camión Tipo: Platf/ Baranda, Uso: Carga. Servicio: Privado. Según consta en Certificado de registro de Vehículo N° 31454475. 8YTYTHZT2CGA02766-1-2. De fecha 11 de Junio de 2012. El cual anexamos en copia a la presente solicitud marcada con la Letra'T'; el cual queda en plena propiedad al Ciudadano Jesús Enrique Pérez antes identificado. 6-) Un Vehículo (camión) con las siguientes características: PLACA: A42AY2K; CARROCERÍA: 8YTKF3757A8A17596; SERIAL DE MOTOR: AA17596; MARCA: FORD; MODELO: F350 4X4 EFI / F350; COLOR: AZUL; CLASE :CAMIÓN; USO: CARGA; según consta en Certificado de Registro de Vehículos N° 29506070 SERIAL N 8YTKF3757A8A17596-2-1 de fecha 04-10-2013, el cual queda en plena propiedad del ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PEREZ y YENIPCE DEL VALLE QUINTERO RONDON, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 10/12/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Toma Mérida Estado Mérida según acta N° 14. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a pagar mensualmente, a favor de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000) los primeros cinco días de cada mes contados a partir del mes de septiembre del 2012 el cual se ira incrementando en un 10% anual. Ambos padres se comprometen a sufragar gastos de medicinas, recreación, vestido en la medida de sus posibilidades. En relación a los uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de los años sucesivos, el padre JESÚS ENRIQUE PÉREZ, suministrará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs8.000) y en el mes de Diciembre de los años sucesivos la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs8.000) Dichas cantidades se irán incrementando en un diez por ciento (10%) anual. En cuanto al Régimen de convivencia familiar el mismo será amplio y suficiente para nuestros hijos, el padre podrá visitarlos libremente pero cuidando de no interrumpir sus ocupaciones habituales así como las horas de descanso y sueño. En vacaciones escolares y de navidad podrá llevárselos previo acuerdo con la madre y oída la opinión de los hijos. ASI SE DECIDE.---- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
CTD/zgr
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