REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08403
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: AVENDAÑO RAMIREZ ANGEL EDUARDO Y MORENO MORENO ROSA VIRGINIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.101.293 y V 10.716.822, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL SARMIENTO DUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 85.506
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 01 de agosto de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos AVENDAÑO RAMIREZ ANGEL EDUARDO Y MORENO MORENO ROSA VIRGINIA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintinueve (29) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente, quien emitió su opinión por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la LOPNNA en acta de fecha 05 del presente mes y año en curso. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos AVENDAÑO RAMIREZ ANGEL EDUARDO Y MORENO MORENO ROSA VIRGINIA, identificados en autos, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre a convenido en pasar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES, (Bs.1000, 00), así mismo establece dos bonos especiales, que a parte de las mensualidades serán sufragados por el padre, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada uno, dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340244272443032536 a nombre de la madre ciudadana ROSA VIRGINIA MORENO MORENO, los primeros 15 días de cada mes y serán aumentadas anualmente en un 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto, pero que no interfiera en actividades tales como, recreación, educación y salud.---------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
J m
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