REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º

Asunto Nro.01375

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIONISIO UZCATEGUI ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-683.520, actuando en su condición de padre y Representante Legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, venezolanos, de quince (15) doce (12) y nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar y registrar a favor de los prenombrados adolescentes y niña DOS INMUEBLES consistentes en dos apartamentos para habitación, distinguidos con los números 3 y 5 ubicados en el edificio “UZAR” Sector denominado La Caña de los Curos Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador. EL APARTAMENTO Nº 3 se encuentra en el nivel segundo del edificio y consta de una habitación, un baño, cocina-comedor, sala con un área aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (44,40 mts2) y sus linderos son los siguientes: FRENTE, con escalera y hall de entrada a los apartamentos Nº 2 y 3; FONDO: Con propiedad que es o fue de Jesús Vielma Rojas, COSTADO DERECHO: con terreno que sirve de soporte al resto del edificio y EL APARTAMENTO Nº 5 Ubicado en el nivel cuarto consta de una habitación, un baño, cocina, comedor, área libre, un salón, pasillo de entrada al apartamento y una habitación que sirve de bodega, tiene un área de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (122,40 mts2) sus linderos son: FRENTE Fachada principal del edificio que da hacia la carretera Mérida, Panamericana, FONDO: Con fachada que da hacia el rio la Pedregosa, COSTADO DERECHO en parte pasillo de entrada al apartamento y en parte con fachada que da a la propiedad que es o fue de Zacarias Uzcategui COSTADO IZQUIERDO en una pequeña parte escalera que conduce al apartamento Nº 6 con apartamento Nº 2 y en parte con fachada que da hacia la propiedad que es o fue de Jesús Vielma, siendo adquirida según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 16 de mayo de 1.994 ---------------------------------------------------------------
El solicitante ciudadano: DIONISIO UZCATEGUI ARAQUE, manifiesta que la venta del apartamento 3 se realizará por la cantidad de NOVENTA MIL (Bs.90.000,00) y la venta del apartamento 5 se realizará por la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) cantidad de dinero que será aportada por las dadivas que han recibido sus hijos así como lo que le han dado sus padres durante muchos años -------------------
Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL al ciudadano JOSE JESUS BECERRA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.145.681, de este mismo domicilio .-------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, venezolanos, de quince (15) doce (12) y nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.----------------------------------------------------------------------------
Por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01375, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano JOSE JESUS BECERRA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.145.681 en su carácter de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición de los bienes inmuebles ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013)

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR