REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YBAN AUGUSTO ARAUJO RAMIREZ y ARELYS DEL CARMEN ARAQUE DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.006.387 y V-12.484.604, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN Y DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nºs 128.009. y 73.648
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 22 de octubre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YBAN AUGUSTO ARAUJO RAMIREZ y ARELYS DEL CARMEN ARAQUE DE ARAUJO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 007. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: LIZANDRO IVAN, JEHIM DARIO y OMITIR NOMBRE de veintidós (22) diecinueve (19) y diecinueve (16) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, y emitiendo su opinión en fecha 13-11-2013, por ante este Tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YBAN AUGUSTO ARAUJO RAMIREZ y ARELYS DEL CARMEN ARAQUE ARAQUE, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 007 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre se compromete con el padre a suministrar los primeros cinco días de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales. Igualmente fija dos bonos especiales uno escolar y otro navideño por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cada uno de los bonos, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año. Teniendo dichas cantidades un aumento anual del 20%. Comprometiéndose en sufragar el 50% de los gastos de atención medica y medicamento que eventualmente requiera su hijo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, La madre podrá compartir con su hijo el viernes a las 5 de la tarde y lo retornará, a su hogar el día domingo a las 5 de la tarde, cada 15 días; en vacaciones de mutuo acuerdo se tomará en consideración lo mas conveniente para su hijo un año pasará navidad y semana santa con el padre y carnaval y año nuevo y reyes con la madre y el año siguiente será lo contrario es decir navidad y semana santa con la madre y carnaval año nuevo y reyes con el padre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; en época de vacaciones escolares serán divididas; la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre o viceversa.-------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
zulay
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