REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

Asunto Nro. 09004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DIANA CAROLINA DAVILA ROJAS y EDGAR ANTONIO MEZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.238.357 y V-14.917.596, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARINA DEL CARMEN CALDERON UZCATEGUI inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 44.710

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 22 de octubre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos DIANA CAROLINA DAVILA ROJAS y EDGAR ANTONIO MEZA PEREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanque, Municipio Sucre del Estado Mérida (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, y emitiendo su opinión en fecha 13-11-2013, por ante este Tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DIANA CAROLINA DAVILA ROJAS y EDGAR ANTONIO MEZA PEREZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanque, Municipio Sucre del Estado Mérida (hoy Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre se compromete con el padre a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. Igualmente fija dos bonos especiales uno escolar y otro navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada uno de los bonos. Teniendo dichas cantidades un aumento anual del 10%. Dichas cantidades serán entregadas al padre en el equivalente a los conceptos señalados, debiendo entregar recibos de conformidad. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, La madre podrá compartir con sus hijos el día sábado y los retornará, a su hogar el día domingo siempre y cuando no perturbe o interfiera la tranquilidad, horas de sueño y estudio de sus hijos; en vacaciones de agosto y diciembre de cada año serán compartidas tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos.------------------------------------------------------------ DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.


Zulay