REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro.01486

SOLICITANTE: VICTOR ALBERTO GARCIA VELASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.174.335
DESCENDIENTE: el niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Residenciarse fuera del país.

Vista la solicitud de fecha trece (13) de Noviembre del año (2013), por el ciudadano VICTOR ALBERTO GARCIA VELASCO, actuando con el carácter de Padre del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolano, C.I. Nº 15.756.031, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 115.331, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para que mi menor hijo: OMITIR NOMBRE , PASAPORTE Nº 039619251, fije su residencia fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela con su madre, la ciudadana EDDY KARIN MARQUINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.316.347. Dicha residencia se hará efectiva apartir del mes de Enero del año 2.014, ambos fijaran su residencia en la ciudad de Panamá (PANAMA), asimismo autorizo a mi legitimo hijo a salir de la Republica Bolivariana de Venezuela, el día 08 de Enero del 2.014 hacia la Ciudad de Panamá en un vuelo de Copa Airlines, con el numero de billete ETKT 230 4188280407, acompañado con su madre anteriormente identificada.------------------------
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS Y LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, por cuanto en fecha 08 de Enero del año 2.014 saldrán de viaje vía aérea de la Republica Bolivariana de Venezuela hacia la Ciudad de Panamá (PANAMA), de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintiséis (26) del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Srío.