REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nº 09236
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JESUS ALBEIRO PEREZ MONZON y ROSMARI ELIZABETH IBARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.966.972 y V-22.665.535, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JESUS ALBEIRO PEREZ MONZON, antes identificado, ofrece Primero: Pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los días treinta (30) de cada mes. Segundo: Pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Especial Escolar, los primeros quince (15) días de septiembre de cada año. Tercero: Pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Especial Navideño, los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. Cuarto: Ambos progenitores sufragaran los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE de modo equitativo, es decir, en cincuenta por ciento (50%) cada uno. Quinto: Los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en veinte por ciento (20%). Sexto: Dichas cantidades serán depositadas o mediante transacciones Bancarias a la cuenta que presentara en los próximos días. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento, suscrito en fecha 08-11-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBEIRO PEREZ MONZON y ROSMARI ELIZABETH IBARRA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del Convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
DG/09236
|