REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nº 09238
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por los ciudadanos EDICTA DEL CARMEN QUINTERO MORENO y DAGOBERTO SANTIAGO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.043.168 y V-10.711.583, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano DAGOBERTO SANTIAGO DAVILA manifiesta su voluntad de ceder voluntariamente la custodia de su hija a la progenitora, sin que ello signifique que renuncie a sus derechos que tiene como progenitor, por su parte la ciudadana EDICTA DEL CARMEN QUINTERO MORENO señala que esta de acuerdo en asumir la custodia de su hija y se compromete en respetar el derecho que tiene la adolescente de compartir con el progenitor, estando presente la adolescente OMITIR NOMBRE manifiesta que desea vivir con su mama y se compromete a cumplir con los deberes que como adolescente le impone la Ley, a estudiar y respetar las decisiones que sobre la responsabilidad de crianza le impongan sus padres. En tal sentido ambas partes, junto a la adolescente se comprometen ante este despacho a realizar todo lo necesario el buen desarrollo de su hija, tomando los correctivos que dentro de la Ley le corresponde a los padres, en cuanto a la conducta que viene teniendo la adolescente. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo y solicitan se homologue el presente convenimeinto. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de noviembre de 2013, por los ciudadanos EDICTA DEL CARMEN QUINTERO MORENO y DAGOBERTO SANTIAGO DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión---------------------------------------------------
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DG/09238
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