REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintisiete (27) de noviembre del dos mil trece
203º y 154 º
Asunto Nro.01448
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS JAVIER FERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.199.291, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y siete (07) meses de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de las prenombradas niñas. Junto a la ciudadana LUZ MARY FERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.664.006 quien funge como Curador Ad-Hoc de las prenombradas niñas. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda Abogada ROSSANA LOZADA, La presente solicitud se debe a que el padre de las niñas antes identificadas ciudadano JESUS JAVIER FERNANDEZ PEÑA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana LUZ MARY FERNANDEZ PEÑA, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y siete (07) meses de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LUZ MARY FERNANDEZ PEÑA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/01448
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