REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Noviembre de 2013.

203º y 154º

Vista la diligencia que corre inserta al folio 52 de fecha 14/11/2013, Suscrita por los Ciudadanos JOSE YANCARLOS LOBO QUINTERO y NANCY DOLORES MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.832.888 y V-11.682.089, asistidos por los ciudadanos Abogados en Ejercicio YUBERLIS BEATRIZ RIVAS VASQUEZ, JULIAN MARCANO y ASDRUBAL MATUTE CASDIEGO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 107.398, 28.254 y 27.616, en la cual exponen: “ Solicitamos y como formalmente lo hacemos en este acto; dicte y/o homologue el Desistimiento y consecuentemente se declare Extinguida la Instancia de conformidad con lo establecido en las normas que rigen la materia.” A tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento de mutuo acuerdo, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: LOBO QUINTERO JOSE YANCARLOS, DEMANDADA: MORENO GONZALEZ NANCY DOLORES; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 31 de enero de 2.013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


La Secretaria


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Deyanira/06836