REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE NOVIEMBRE DE 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09267
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRI CARRERO, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ANDREINA DIAZ JEREZ y JUAN FRANCISCO DUGARTE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.199.799 y V-16.933.763, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 7 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JUAN FRANCISCO DUGARTE GUILLEN, pagara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensualmente, pagaderos en un solo monto los veinte días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JUAN FRANCISCO DUGARTE GUILLEN, propone que los gastos por concepto de Bono Especial navideño serán sufragados de manera equitativa entre ambos padres, por lo que uno comprara los estrenos del 24 y el otro los estrenos del 31 para lo cual deberán conservar los recibos o facturas por los gastos realizados como constancia de haber cumplido con la obligación. TERCERO: El ciudadano JUAN FRANCISCO DUGARTE GUILLEN, ambos progenitores sufragarán los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE, de modo equitativo, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en un diez por ciento (10%). QUINTO: El ciudadano JUAN FRANCISCO DUGARTE GUILLEN, pagará a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorro N° 01370073790001024501 del Banco Sofitasa a nombre de la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Segundo Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 7 de noviembre de 2013, por los ciudadanos ANDREINA DIAZ JEREZ y JUAN FRANCISCO DUGARTE GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TTITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc
|