REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Trece.
203º y 154 º
Asunto Nro.01500
SOLICITANTE GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.074
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (07) (07) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud de fecha veintisiete (27) de noviembre del año (2013), por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, actuando con el carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) (07) años de edad, debidamente asistido por la abogada JESSENIA TERESA RANGEL RIVAS, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos del Estado Mérida siendo los siguientes Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, y demás beneficios laborales así como cualquier otro beneficio que les corresponda al prenombrado niño dejados por su legitima madre la causante: ZULEMA DEL CARMEN GIL, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.837. la referida causante falleció el día veintiocho (28) de septiembre del 2013 (28/09/2013), según consta en Acta de Defunción Nº 06, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Toma Mérida Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintisiete (27) de noviembre del año (2013) este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, en su carácter de padre y representante legal del referido niño a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintiocho (28) del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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