REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
Expediente Nro. 08948
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIANA LOURDES ALARCON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.435.550.
DEMANDADO: WILLIAM JOSE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.265.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Jueves 28/11/2013, presente los ciudadanos : MARIANA LOURDES ALARCON TREJO y WILLIAM JOSE SANTIAGO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán cancelados en el mes y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 501878200018916033, a nombre de la madre. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00). Dichas cantidades aumentarán un 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios serán en un 50% para cada uno de los padres. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
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