REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil trece.
203º y 153 º
Asunto Nro. 09307
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ALFONSO QUINTERO MARQUEZ y ELIDA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.255.635 y V-20.397.292, respectivamente, a favor de su hija; OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, los cuales serán oportunamente los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta del Banco Venezuela Nº 01020681210100000764 a nombre de la madre la cual se fija a partir del mes de noviembre del 2013. Así mismo se establecen un bonos escolar para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y otro navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) así mismo se compromete a cubrir los gastos, que genere consultas médicas, odontológicas útiles escolares, uniformes escolares, medicinas, tareas dirigidas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de la niña; teniendo un incremento anual de un 15% tanto la obligación de manutención como los bonos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALFONSO QUINTERO MARQUEZ y ELIDA MARQUEZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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