REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil trece.

203º y 153 º
Asunto Nro. 09315
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos LEIDA JOSEFINA PEREZ DAVILA y ENDER ALEXANDER ALTUVE SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.951.963 y V-11.956.359, respectivamente, a favor de su hija; OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán oportunamente depositados los días veinticinco (25) de cada mes, en la cuenta del Banco Provincial Nº 01080067610100160426 a nombre de la madre, igualmente el padre se compromete hacer el deposito de los beneficios que le otorga a la adolescente la institución donde labora el mismo (ULA) a los fines de que la madre pueda usarla en su totalidad de manera mensual y oportuna. Así mismo se establecen dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y otro navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) pudiendo cubrir con la compra de la ropa de la adolescente por el equivalente antes mencionado mediante deposito, del mismo modo señala que los gastos, referentes a consultas médicas, medicinas, y gastos extraordinarios serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Del mismo modo el padre se compromete a entregar a la madre cualquier beneficio otorgado por el organismo donde trabaja; teniendo un incremento anual de un 20% tanto la obligación de manutención como los bonos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA PEREZ DAVILA y ENDER ALEXANDER ALTUVE SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

CTD/zgr