REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Noviembre de 2013
203º y 153º
Asunto Nro. 09319
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE EMIRO TREJO SAAVEDRA y JANNETH MARGARITA BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.953.909 y V-16.883.067, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los días (30) de cada mes. De igual manera se compromete a pagar la mitad del costo del transporte previa presentación de la factura de pago del mismo. El padre propone que los gastos por concepto de bono especial escolar sean compartidos de manera equitativa entre ambos padres, para lo cual en un año el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares alternando al siguiente año, los primeros 15 días de septiembre de cada año y por bono navideño compartido el padre comprara uno de los estrenos y la madre el otro los primeros 15 días de diciembre de cada año y deberá conservar la factura por concepto de los gastos asumidos en este acto. En relación a los gastos extraordinarios médicos y medicinas ambos padres se comprometen a sufragar el 50% del valor de los gastos para cada uno; dichas cantidades tendrán un aumento del 10% anual y serán realizados los pagos a través de recibos. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (14) de noviembre de 2013, por los ciudadanos JOSE EMIRO TREJO SAAVEDRA y JANNETH MARGARITA BRICEÑO BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


CTD/zgr