REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Noviembre de 2013
203º y 153º
Asunto Nro. 09321
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos SORAIDA COROMOTO PEREZ ROJAS y GILBER ANTONIO LOBO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.214.392 y V-22.657.156, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de cinco (05) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propone entregar a la madre de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los días (30) de cada mes. De igual manera será el encargado de comprar los estrenos y zapatos que requiera el niño para ambas fechas de navidad, para lo cual presentara facturas como prueba de haber cumplido con la obligación y deberá ser cubierta los primeros 15 días del mes de septiembre. Ambos progenitores convienen que los montos aquí acordados deberán ser incrementados anual y automáticamente en un 15%. Ambos padres convienen que los gastos por concepto de gastos atención medica y medicamentos serán cubiertos de manera equitativa en un 50% para cada uno; dichas cantidades serán pagos a través de recibos debidamente firmados por la madre como prueba cumplido con la obligación. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (14) de noviembre de 2013, por los ciudadanos SORAIDA COROMOTO PEREZ ROJAS y GILBER ANTONIO LOBO ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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