REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (04) de noviembre de 2013.

203º y 154 º
Asunto Nº 1404

SOLICITANTE: JANINE DEL CARMEN LACRUZ DE BURGER, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.812.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.305.979.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES DE DOS VEHICULOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANINE DEL CARMEN LACRUZ DE BURGER, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA GUILLEN ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.761, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden a su hijo por herencia dejada de su difunto padre ciudadano VIKTOR GERHARD BURGER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.514.245, tal como se evidencia en la respectiva acta de defunción Nº 302, inserta al folio Nº 13, y se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesiones, de fecha 13 de junio de 2011, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1º).- Un (01) vehiculo cuyas características son: Clase: CAMIONETA; Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER; Tipo Sport Wagon; Placa FAP35Y; Año 1986; Color Verde; Serial de Carrocería 8YACA15UXGV036538; Serial del Motor: 6 cil; Uso: Particular; para la venta de este vehiculo es por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00) correspondiéndoles al adolescente el veinticinco (25%) del monto total de la venta, es decir, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 12.250,00). 2º).- Un (01) vehiculo cuyas características son: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Modelo: MAVERICK; Tipo SEDAN; Placa ACR45D; Año 1975; Color BLANCO; Serial de Carrocería AJ92RK34990; Serial del Motor: 6 cil; Uso: Particular; para la venta de este vehiculo es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) correspondiéndoles al adolescente el veinticinco (25%) del monto total de la venta, es decir, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) según el informe de la ciudadana ANA TERESA ZERPA, en su condición de Perito Avaluador, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 1404, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente, Se exhorta a la ciudadana LIVIA MAGALY DIAZ DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.629, en su carácter de Curadora Especial, para que lo represente en la firma de los documentos por ante la Notaria correspondiente, y así mismo se exhorta a la ciudadana JANINE DEL CARMEN LACRUZ DE BURGER, a que consigne por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. ---------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, cuatro (04) del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 1404
Cherald.-