REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nº 1415
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS LEONARDO MORILLO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.824.129, de este domicilio, asistido por la Abogada ROSSANA LOZADA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Mérida, actuando en representación legal de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.739.108, respectivamente; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños de autos. La presente solicitud se debe a que el padre ciudadano JESUS LEONARDO MORILLO VILORIA, identificado en autos, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la ciudadana DORIS ELENA VILORIA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.500.234, domiciliada en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los niños OMITIR NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana DORIS ELENA VILORIA DE MORILLO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Exp. Nº 1415
Cherald.-
|