REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil trece.

203º y 154 º

Asunto Nº 1411

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA GISELA GELVES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.220.987, de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN HAYDEE MEZA DE GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.142, actuando en representación legal del adolescente y la niña OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.052.128 y OMITIR NOMBRE, venezolana de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.692.760; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescente y niña de autos. La presente solicitud se debe a que la madre ciudadana MAYRA GISELA GELVES GUILLEN, identificada en autos, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la ciudadana ALEXANDRA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.699.887, domiciliada en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente y la niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana ALEXANDRA PEREZ ROJAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------------


LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO TITULAR



ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.




Exp. Nº 1411
Cherald.-